Agentes del Sistema de CAE
Dada la definición de propietario original del ahorro de energía final, recogida en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético:
f) Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente a la hora de solicitar la emisión de CAE por ahorros generados como consecuencia de un contrato de rendimiento energético, conforme a la definición del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, contratado por una entidad del sector público:
En el caso de los contratos de rendimiento energético cuyas actuaciones hayan comenzado con posterioridad al 26 de enero de 2023 el propietario del ahorro energético susceptible de convertirse en un ahorro energético certificado, CAE, será la empresa de servicios energéticos adjudicataria del contrato.