Agentes del Sistema de CAE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.f) del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, será propietario del ahorro de energía final aquella “persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.f) del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, será propietario del ahorro de energía final aquella “persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación”.