Agentes del Sistema de CAE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.f) del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, será propietario del ahorro de energía final aquella “persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación”
Por lo tanto, en un contrato de renting, al ser el proveedor del bien el que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética, será éste el que tenga la consideración de titular del ahorro de energía. No obstante, en este caso, el propietario del ahorro deberá justificar que traslada parte del ingreso por la venta de los ahorros a los clientes que demandan los productos que le generan ahorros energéticos.
Este criterio entra en vigor en 15 de julio de 2025.