Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Sí, siempre que la entidad haya promovido y haya hecho posible que se lleve a cabo la inversión que ha permitido la ejecución de la actuación de ahorro y, por lo tanto, sea la titular de los ahorros. La entidad, como titular de esos ahorros, puede beneficiarse de su cesión a un tercero, que puede ser o no la empresa que ejecutó la actuación que dio lugar a los ahorros. La cesión puede revestir la forma jurídica que cada entidad considere más adecuada atendiendo a su régimen jurídico particular. Así, podría adoptar la forma de un contrato de venta, un convenio, un acuerdo de cesión, una subasta de los ahorros, ... etc. El Coordinador Nacional no ha establecido limitaciones en cuanto a la forma, si bien es necesario que quede constancia de dicha cesión de los ahorros cumpliendo con los requisitos aplicables del artículo 11 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
Así, en relación con el ámbito material, sí que existen algunos elementos que debe contener necesariamente para que pueda servir para que los ahorros transmitidos puedan ser susceptibles de su certificación mediante el Sistema de CAE. Estos elementos materiales que han de recogerse necesariamente en el negocio jurídico de transmisión son:
1. La determinación de los ahorros generados y que conforman el objeto del acuerdo.
2. La cesión expresa de la titularidad de los ahorros del titular original a la parte que los adquiere.
3. El establecimiento de una contrapartida expresa, de la que se beneficia el propietario original del ahorro. Es decir, este negocio jurídico, independientemente de su forma, ha de ser siempre oneroso.
En aquellos supuestos en que la entidad (por ejemplo, un Ayuntamiento) vaya a licitar o contratar una nueva actuación que vaya a generar ahorros energéticos, puede incluir en el propio pliego esta circunstancia de tal forma que los licitadores desglosen en su oferta la parte del precio que constituye la contraprestación por traspaso de la titularidad de los ahorros que se generen como consecuencia de la ejecución de la obra. La propia adjudicación, en dichos casos, serviría como contrato de cesión de ahorros al haberse recogido los elementos de fondo necesarios.