Certificados de Ahorro Energético

FAQS

Si no soy un sujeto obligado ni un sujeto delegado, ¿tienen para mí algún interés los CAE?

Certificado de Ahorro Energético (CAE)


Answer:

Sí, si usted tiene la pretensión de llevar a cabo una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorro de energía final. En tal caso, usted podrá tener la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).


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