Cumplimiento de la obligación anual de ahorro
El artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispone lo siguiente:
“(…) Los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (…) Dicha obligación financiera habrá de ingresarse por trimestres completos en cuatro partes iguales, y ello no más tarde del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año”.
Por ello, la parte de la obligación anual que se cumpla mediante aportación económica al FNEE (en el 2024 un mínimo del 35% según la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético), deberá realizarse mediante cuatro ingresos iguales correspondientes a cada uno de los trimestres del año.
No obstante, la normativa relativa al Sistema de CAE (Ley 18/2014, de 15 de octubre; Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético; y Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético) no ha fijado ningún límite trimestral a la liquidación de Certificados de Ahorro Energético.
Por tanto, la parte de la obligación anual que se cumpla mediante liquidación de CAE previamente emitidos e inscritos en el Registro Nacional se podrá satisfacer a lo largo del año, ya que no está sujeta a las restricciones de cumplimiento trimestral que sí afectan a la realización de los pagos al FNEE. En caso de que finalmente no se puedan liquidar CAE suficientes como para satisfacer la obligación de ahorro anual, “el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de cada año”.
La excepción que se contempla en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sólo aplica a la parte de la obligación de aquellos sujetos obligados que pretendan liquidar CAE cuya emisión se haya solicitado antes del 1 de diciembre del año para el cual se establece la obligación.
Por último, debe tenerse en cuenta que la tipificación de las sanciones administrativas en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) tiene carácter anual, como se desprende del literal de los artículos 79.1.a), 79.2.a) y 79.3.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que dispone lo siguiente:
“Dejar de ingresar la cuantía anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro del periodo de la obligación”.