Cumplimiento de la obligación anual de ahorro
No. Si la totalidad o parte de la obligación de un sujeto obligado ya se ha cumplido mediante aportación económica al FNEE, ese sujeto ya no se podría acoger a la liquidación de CAE para cumplir con dicha parte de la obligación.
La liquidación de CAE sólo puede efectuarse para cumplir con una obligación de ahorro pendiente, es decir, siempre se realizará contra una obligación todavía no satisfecha.