Certificados de Ahorro Energético

FAQS

¿Es posible solicitar la liquidación de CAE sin ser su titular/propietario?

Cumplimiento de la obligación anual de ahorro


Answer:

No. Únicamente podrá solicitar la liquidación de CAE el sujeto obligado o delegado que sea su titular en cada momento.

Un sujeto obligado o delegado puede haber obtenido la titularidad de unos CAE determinados por haber solicitado su emisión o tras un negocio jurídico de compraventa de CAE previamente emitidos. En este último caso, es necesario obtener la aceptación de la transmisión de la titularidad de los CAE por parte del Coordinador Nacional para que el comprador pueda solicitar la liquidación de los CAE correspondientes. Es decir, no se puede presentar una solicitud de liquidación de unos CAE adquiridos mediante compraventa hasta que no se disponga del documento de aceptación de dicha transmisión por parte del Coordinador Nacional. Por tanto, se deben realizar y comunicar las transmisiones de CAE con antelación suficiente respecto al momento en que se pretenden liquidar.

Puede consultar el procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de liquidación de CAE” a través del cual se deberá solicitar la liquidación de CAE, siendo obligatoria su presentación de manera telemática a través del siguiente enlace.


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