Cumplimiento de la obligación anual de ahorro
Si un sujeto obligado desea satisfacer el 65% de su obligación de ahorro energético en 2024 mediante la liquidación de CAE, debería realizar cuatro pagos trimestrales iguales al FNEE para cumplir con el 35% restante, ingresando en cada uno de ellos la cuarta parte de la cantidad correspondiente a ese 35% de la obligación. No obstante, si finalmente no pudiese liquidar CAE por el 65% de su obligación, antes del 31 de diciembre deberá realizar un ingreso al FNEE por una cantidad equivalente a la parte de la obligación no satisfecha.
En el caso de que un sujeto obligado hubiese cumplido con el 25% de la totalidad de su obligación mediante pago al FNEE en el primer trimestre, esa parte de la obligación no podría ser satisfecha mediante liquidación de CAE. Sin embargo, restaría un 75% de la obligación anual por abonar, de forma que aún podría acogerse al cumplimiento de un máximo del 65% de su obligación mediante liquidación de CAE, compensando el 10% restante mediante pago al FNEE en los demás trimestres, teniendo siempre en cuenta que a 31 de diciembre de 2024 la obligación de ahorro correspondiente a 2024 debe quedar totalmente satisfecha.