Certificados de Ahorro Energético

FAQS

Si un sujeto obligado usa la disposición transitoria única del RD 36/2023 para liquidar CAE y cumplir su ahorro energético, ¿debe pagar al FNEE antes del 31 de diciembre el porcentaje de ahorro anual que desea cubrir con CAE?

Cumplimiento de la obligación anual de ahorro


Answer:

No. Si un sujeto obligado pretende satisfacer parte de su obligación anual mediante CAE cuya emisión se haya solicitado antes del 1 de diciembre, acogiéndose a la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, no debe pagar al FNEE antes de que finalice el año la cantidad equivalente a los CAE que pretende liquidar, ya que liquidación de CAE sólo puede efectuarse para cumplir con una obligación de ahorro pendiente, y no resulta posible la devolución de las aportaciones monetarias realizadas al FNEE.

Lo anterior es independiente de que el sujeto obligado sea quien ha solicitado la emisión de dichos CAE o pretenda adquirirlos en el mercado de CAE; y no se deberá comunicar al órgano gestor del FNEE ni al Coordinador Nacional la intención de acogerse a la mencionada disposición transitoria.

En cualquier caso, los sujetos obligados que se acojan a la disposición transitoria y que no puedan acreditar la liquidación de CAE suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberán realizar, a más tardar en dicha fecha, el pago al FNEE de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no liquidados mediante CAE.

La acreditación de la liquidación de CAE se obtiene mediante el documento expedido por el Coordinador Nacional en el que se acepta la solicitud de liquidación de los CAE correspondientes.

 


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