Documentos del Sistema de CAE
En el convenio CAE debe especificarse de forma clara e inequívoca la contraprestación que recibirá el propietario de los ahorros energéticos por la venta de éstos.
- En el caso de que la contraprestación sea pecuniaria, el precio deberá ser una cantidad cierta, y expresarse en términos unitarios empleando unidades de euros por kWh (€/kWh).
- En el caso de que la contraprestación no sea pecuniaria, deberá explicitarse en qué consiste y cómo se materializará. Adicionalmente se deberá establecer en el convenio el valor económico equivalente de la contraprestación, expresado en términos unitarios en euros por kWh (€/kWh).
Asimismo, el convenio debe reflejar si la contraprestación estipulada se ofrece por el ahorro estimado, o bien si dicha contraprestación se adaptará a la cantidad de ahorros que finalmente sean certificados, manteniendo siempre el valor económico unitario.
No obstante, dado que la contraprestación debe ser cierta, no resulta admisible que la contraprestación quede vinculada a cualquier hecho hipotético posterior a la certificación de los ahorros.
Todas las especificaciones anteriores también son de aplicación en los contratos privados de cesión de ahorros energéticos.