Documentos del Sistema de CAE
Ningún sujeto delegado podrá asumir compromisos de ahorro energético por una cantidad superior, en conjunto, a la capacidad que tenga disponible en un determinado momento. Se considerará como capacidad disponible aquella que resulte de descontar de su capacidad máxima (calculada en función del valor del seguro de responsabilidad civil o de la garantía financiera suscrita para su acreditación) los compromisos de nuevos ahorros anuales de energía que dicho sujeto delegado tenga pendientes de liquidar (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 7.2 y 9.5).