Certificados de Ahorro Energético

FAQS

¿Es posible que haya algún intermediario entre el propietario inicial del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de CAE?

Documentos del Sistema de CAE


Answer:

Sí, se permite que entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado haya algún intermediario (por ejemplo, la empresa instaladora) que obtenga la titularidad de los ahorros del anterior propietario y se la transfiera al sujeto obligado o delegado, garantizando en todo momento que el propietario inicial del ahorro recibe la necesaria contraprestación, así como la trazabilidad entre las partes, mediante la firma de uno o sucesivos contratos privados de cesión de ahorros energéticos.

Cuando se presenta una solicitud de emisión de CAE en la que ha habido intermediarios, se deben adjuntar todos los contratos privados de cesión y el convenio CAE a la solicitud, de forma que quede garantizada la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y de la contraprestación al propietario original.

IMPORTANTE: Los Convenios CAE firmados con fecha 15 de diciembre de 2024 o posterior garantizarán que, como máximo, haya habido un intermediario entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado solicitante de la emisión de los CAE.

Es decir, en el caso de aquellos agentes que hayan adquirido la titularidad del ahorro directamente de su propietario original mediante un contrato privado de cesión de ahorros, desde el 15 de diciembre únicamente podrán vendérselo a un sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE, y dicho sujeto deberá ser quien solicite la emisión de los CAE correspondientes.

En todo caso, serán válidos los expedientes de solicitud de CAE en los que el propietario original del ahorro haya transferido directamente al sujeto obligado o delegado solicitante la titularidad del ahorro mediante la firma de un Convenio CAE.


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