Documentos del Sistema de CAE
Con carácter general, deben firmarse mediante firma electrónica cualificada y siguiendo los requisitos especificados en la anterior pregunta frecuente. No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes casos particulares:
- Cuando el propietario original de los ahorros sea una persona física no dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y firme el convenio CAE o contrato privado de cesión en su nombre (sin representar a ninguna otra persona física o jurídica), se admitirá que firme cualquiera de los anteriores documentos sin utilizar firma electrónica cualificada, sino utilizando firma manuscrita o cualquier otro medio válido en derecho que permita comprobar la identidad del firmante. En cualquier caso, todas las partes firmantes del Convenio CAE o contrato privado de cesión deben firmar el documento de manera análoga, y si se utilizan firmas manuscritas, se deberá aportar el poder de representación legal de la parte firmante que no sea persona física.
-Cuando el propietario original del ahorro sea una comunidad de propietarios, el presidente de la comunidad deberá firmar el documento con firma electrónica cualificada basada en un certificado expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Además, si firma utilizando su certificado electrónico personal en vez del certificado de representación de la comunidad, deberá adjuntarse al expediente el acta de la reunión vecinal en que se nombró a la persona firmante presidente de la comunidad de vecinos.
Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), los convenios CAE, y los contratos de cesión de ahorros, podrán ser suscritos por el administrador de la finca cuando exista un mandato expreso por parte de la Junta de propietarios que le faculte para ello. Dicho mandato se justificará con un acta de la Junta o documento del secretario certificando que en junta de propietarios se ha alcanzado dicho acuerdo de encomienda. En estos casos la firma deberá realizarse con certificado electrónico que podrá ser personal cuando el mandatario sea una persona física (el administrador) o de representación cuando las funciones de administración sean asumidas por una corporación u otra persona jurídica (Artículo 13.6 LPH).
En solicitudes de emisión de CAE presentadas a partir del 15 de diciembre del 2024, no se considerará válido ningún convenio CAE o contrato privado de cesión de ahorros en los que el presidente de la comunidad firme sin utilizar certificado digital.