Documentos del Sistema de CAE
Para la transmisión de la titularidad de los ahorros entre partes que no sean sujeto obligado o sujeto delegado se deberá firmar un contrato privado de cesión de ahorros energéticos. Mediante estos contratos debe quedar garantizado que el propietario original del ahorro recibe la necesaria contraprestación y la trazabilidad entre las partes, desde el propietario original del ahorro hasta el sujeto obligado o delegado. Su contenido mínimo es el mismo que el del convenio CAE.