Obtención de CAE
Los pasos son los siguientes:
1. Ser titular de un ahorro de energía. El SO o SD, según proceda, para convertirse en propietario de un ahorro de energía deberá firmar un convenio CAE con quien haya financiado la actuación generadora del ahorro. (Orden TED/815/2023, artículo 11).
2. Verificar los ahorros de energía. El SO o SD deberá someter el ahorro de energía a un proceso de verificación por parte de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC. El verificador podrá requerir subsanación y emitir dictamen desfavorable si esta no se realiza correctamente (Orden TED/815/2023, artículo 13). Listado actualizado de Verificadores.
3. Solicitar la emisión de CAE. Una vez se cuente con un dictamen favorable de un verificador, el SO o SD presentará solicitud de emisión de CAE con la documentación requerida (Orden TED/815/2023, artículo 14).
El gestor autonómico de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya realizado la actuación de ahorro de energía procederá a la comprobación de la documentación presentada por el solicitante y, en su caso, a la validación de la solicitud. Adicionalmente a la documentación requerida por el verificador, el gestor autonómico podrá requerir al solicitante documentación complementaria que se considere necesaria para la validación del expediente CAE. Finalmente, una vez revisada la documentación y la posible subsanación por parte del solicitante, el gestor autonómico emitirá un informe favorable de validación y la emisión de un número CAE indicando la cantidad de ahorro anual de energía final acreditado.
El gestor autonómico realizará la preinscripción en el Registro Nacional de CAE de todos aquellos Certificados de Ahorro Energético que emitan (Orden TED/815/2023, artículo 15).
El Coordinador Nacional de Sistema de CAE procederá a la inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional. Si el Coordinador Nacional localiza alguna irregularidad que afecte a su eficacia, procederá a denegar la inscripción y a notificárselo tanto al solicitante como al gestor autonómico. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13.5).
4. Liquidación de CAE. Cuando un titular de un CAE quiera proceder a su liquidación, deberá comunicarlo al Coordinador Nacional. En el Registro Nacional de CAE quedará constancia de los CAE liquidados, de la fecha de su liquidación y del sujeto que los ha liquidado, entre otros. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 14; Orden TED/815/2023, artículo 19).