Obtención de CAE
Sí, para determinados casos. Antes de ejecutar una actuación singular y siempre que el ahorro de energía final previsto por la misma sea superior a un gigavatio hora (1 GWh), un sujeto obligado, un sujeto delegado o quien lleve a cabo la inversión podrá, voluntariamente, presentar ante el Coordinador Nacional un proyecto de la actuación donde se recojan, al menos, las actividades a llevar a cabo, los ahorros energéticos esperados y la metodología empleada para su cálculo.
Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
La valoración previa de una actuación singular de eficiencia energética en ningún caso eximirá al solicitante de someter la actuación, una vez ejecutada, a la posterior verificación del ahorro energético conseguido. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 24).