Certificados de Ahorro Energético

FAQS

Soy titular de CAE, ¿cómo debo usarlos para cumplir con una obligación de ahorro anual?

Obtención de CAE


Answer:

La orden anual de obligaciones de ahorro energético permite a los sujetos obligados cumplir con parte de su cuota de ahorro mediante la liquidación de CAE. Para poder acogerse a esta posibilidad, el titular del CAE (el propio sujeto obligado o el sujeto delegado con quien haya firmado un contrato de delegación), deberá solicitar expresamente la liquidación de CAE ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. La liquidación deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año de la obligación.

No obstante lo anterior, durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE cuya emisión se hubiera solicitado antes de 1 de diciembre del año de la obligación, siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente (disposición transitoria única del citado real decreto).

En cuanto a las solicitudes de liquidación, el artículo 19.3 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, establece que:

- Si la liquidación de un CAE la solicita un sujeto obligado, dicha liquidación se hará contra su obligación de ahorro de energía del año en curso, y no se podrá liquidar CAE por cuantía superior al porcentaje anual máximo que, sobre dicha obligación, puede cumplir mediante CAE en cada ejercicio, una vez descontada la cantidad de ahorro que haya delegado mediante contratos de delegación.

- Si la liquidación de un CAE la solicita un sujeto delegado en relación con la obligación de ahorro de un sujeto obligado, deberá identificar inequívocamente al sujeto obligado al que se debe imputar el ahorro liquidado. Un sujeto delegado no podrá liquidar CAE por cuantía superior a los compromisos de ahorro asumidos en cada ejercicio mediante los contratos de delegación que hubiera firmado con cada sujeto obligado.

Puede consultar el procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de liquidación de CAE” a través del cual se deberá solicitar la liquidación de CAE, siendo obligatoria su presentación de manera telemática a través del siguiente enlace.


Comments