Solicitud de acreditación como sujeto delegado
La capacidad legal se acredita por algunas de la fórmulas expuestas en el artículo 5 del Orden TED /815/2023, de 18 de julio y en concreto disponer de establecimiento permanente en España, que se justificará conforme al concepto dispuesto por la Agencia Tributaria: “Se entiende que una persona física o jurídica que realiza actividades económicas opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes. En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses. El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes no tienen una personalidad jurídica distinta de la de su casa central.”