Solicitud de acreditación como sujeto delegado
Sí, es posible. Para ello, es indispensable que la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la que pretende acreditar experiencia en eficiencia energética en otro Estado miembro ostenten la misma personalidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
Partiendo de esta premisa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, la experiencia en eficiencia energética de tres o más años en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá haber sido adquirida mediante dos vías:
- Por haber sido sujeto delegado de algún sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea durante tres o más años.
- Por haber realizado proyectos y trabajos en materia de eficiencia energética cuyo rango temporal sea igual o superior a tres años. No existe limitación geográfica en cuanto a la ubicación de los anteriores proyectos o trabajos