Validez y Contabilización de ahorros de un CAE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 36/2023, así como en los artículos 11 y 14 de la Orden TED/815/2023, el solicitante de un CAE asume el compromiso de mantener activa la medida o medidas generadoras del ahorro durante todo el periodo de vida útil, tal y como se haya declarado en la solicitud de emisión. En particular, el artículo 14.11.a) impone el deber de comunicar al Gestor Autonómico y al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de cinco días, cualquier variación en los datos aportados que se produzca a lo largo de dicho periodo.
A partir de una interpretación sistemática del marco normativo aplicable, este deber no puede entenderse como una exigencia de notificación generalizada o indiscriminada. Por el contrario, solo deberá comunicarse aquella información cuya modificación pueda alterar o impedir el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la actuación de eficiencia energética durante el tiempo declarado como vida útil.
A modo orientativo y sin carácter limitativo, deberán comunicarse, entre otros, los siguientes supuestos:
En consecuencia, deberán ser objeto de comunicación aquellas circunstancias que supongan una alteración sustancial del compromiso adquirido de mantener la medida activa durante todo su ciclo de vida útil, excluyéndose la obligación de informar sobre variaciones menores, administrativas o no significativas que no incidan en dicho compromiso.
Por tanto, se deberá comunicar y de acuerdo con lo dicho anteriormente, no solo que se ha producido una modificación del periodo de vida útil, sino también el motivo que la ha causado.