Validez y Contabilización de ahorros de un CAE
Dentro del Sistema de CAE, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares, únicamente se tendrá en cuenta el ahorro en energía final conseguido en un año, no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la actuación.
El artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece que a los sujetos obligados se les asigna una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. Esta obligación de ahorro se expresa en GWh/año.
Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, dispone que aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año, bien directamente o bien a través de un sujeto delegado. El artículo 2 del referido real decreto define Certificado de Ahorro Energético (CAE) como el documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética.
Por tanto, los SO que hagan frente a sus obligaciones anuales con la liquidación de CAE lo harán en la misma unidad en la que se establece la obligación, es decir, en GWh/año o su equivalente en kWh/año.